Atención segura de la mujer embarazada y recién nacido
La atención a la mujer embarazada forma parte de los indicadores de salud a nivel internacional. La Ley General de Salud en su artículo 3o., fracción IV, define la atención materno-infantil como materia de salubridad general, y el artículo 61, del mismo ordenamiento jurídico, reconoce su carácter prioritario mediante acciones específicas para la atención de la mujer durante su embarazo, parto y puerperio, así como de la persona recién nacida y etapas posteriores, vigilando su crecimiento y desarrollo.
La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida; y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, en todos los sectores público, social y privado del sistema nacional de salud.
Es importante que conozcamos todo esto ya que estamos hablando de un estándar de calidad a nivel mundial que define como tal al sistema de salud en general; anexo el link del lineamiento emitido por la Secretaría de salud para la prevención mitigación del COVID-19 en la atención del embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida.
https://twitter.com/SSalud_mx/status/1250211698671325189?s=20
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